Autor: Susanna

¿Qué porcentaje se lleva Hacienda si me toca la Lotería de Navidad?

Untitled design (1)Lo primero que cabría dejar claro a nivel fiscal es lo siguiente: ¿tributan todos los premios? No, en 2019 estarán exentos de tributación aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.

Tenemos claro los que no tributan, así que no es muy difícil averiguar cuáles sí tributan: aquellos premios cuyo importe superen los 20.000€. De hecho, en estos casos, la base de la retención del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (20.000€) y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Por ejemplo, de un premio de 100.000€ se tributará el 20% de 80.000€; de tocarnos el “Gordo”, 400.000€ al décimo, se tributará el 20% de 380.000€.

Cabe destacar que estas medidas tributarias, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se rigen por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre; se establece la obligatoriedad de tributación, a través de un gravamen especial, a entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

¿Cómo se tributan los premios de la Lotería que se comparten?

También es una de las preguntas más típicas que nos hacemos antes del día 22, cuando tenemos en la mano ese décimo que compartimos con los compañeros de trabajo o con las amigas del gimnasio. En estos casos, aka los casos en los que los premios son compartidos, y según la Agencia Tributaria, “se deben distribuir los 20.000€ que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación; así mismo, quien figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación«.

En cuanto a los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, éstos no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación; podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Toda la información la encontraréis detallada aquí.

Sin embargo, si necesitáis asesoramiento fiscal, económico, jurídico o de cualquier otra índole, no olvidéis que  nuestro equipo de profesionales puede ayudaros a mantener las cosas en orden, sin problemas fiscales ni quebraderos de cabeza. Que la suerte os acompañe no es cosa nuestra, pero que gestionéis las cosas bien si os acompaña, sí lo es.

Tarifa Plana Autónomos 2018

El 1 de enero de 2018 entra en vigor una de las medidas más esperadas, tras la aprobación de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: la extensión de la tarifa plana hasta 12 meses.

En este post os mostramos como queda la cuota de autónomos en 2018, aplicando esta medida:

La ampliación de la tarifa plana ha sido muy esperada por los emprendedores que estaban a punto de dar el salto y empezar a cotizar como autónomos. Sin duda, es la medida estrella de esta ley, Resaltar que, esta medida no se aplicará a autónomos ya existentes.

Se modifica el art.31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y ello implica que, aquellos que se den de alta por primera vez o que hayan transcurrido al menos 2 años (antes eran 5 años) desde la última vez que se dieron de alta, podrán disfrutar de la tarifa plana.

Para poder aplicar este beneficio es fundamental estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social, por lo que aconsejamos solicitar antes un certificado de corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.

www.grupintegraconsulting.com

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS ¿Cuánto pagará alguien que se dé de alta a partir del 1 de enero y cumpla los requisitos?

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50%: es decir, una cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima de cotización..
· Durante los 6 meses siguientes, una reducción y bonificación del 30%, es decir, una cuota de 191,87€, para quienes opten por la base mínima de cotización.

Es decir, para todos los autónomos, independientemente de la edad, los efectos de la tarifa planta y de pagar menos cuota, se alargan hasta los 24 meses (antes eran 18 meses en general).

Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35

En caso de que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores en los que se pretenden aplicar las bonificaciones y reducciones citadas, o en caso de alta inicial, tras los 24 meses de alta, tendrán además una ventaja adicional:

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50% (cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima de cotización)
· Durante los 6 meses siguientes: reducción y bonificación del 30% (cuota de 191.87€ para quienes opten por la base mínima de cotización)
· Durante los 12 meses siguientes, una reducción del 30% (cuota de 191.87€ para quienes opten por la base mínima de cotización)

Es decir, para estas apersonas “jóvenes” la tarifa plana podrá durar hasta un máximo de 36 meses (3 años).

Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 48 meses siguientes tendrán una reducción del 50%, lo que se traduce en una cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima.

La Ley también establece que, para aquellas personas que ya disfrutaron en su día de la tarifa plana, el período de tiempo de dos años para “reemprender” será de 3 años. Es decir, que aquellos que se acogieron a la tarifa plana con anterioridad, podrán volver a disfrutar de ella (siempre y cuando hayan transcurrido 3 años desde la baja anterior).

¿TARIFA PLANA PARA SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE UNA S.L.?

La Ley no recoge expresamente que sea aplicable a los administradores o socios de una Sociedad Mercantil Capitalista, por lo que, a excepción de que la Tesorería de la Seguridad Social corrija su criterio, lo seguirá denegando como hasta ahora. Aunque hay un sutil matiz: en el nuevo texto se reconoce expresamente que la tarifa plana sí será aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Ello puede significar que la TGSS refuerce su tesis de que este beneficio sólo es aplicable a personas físicas (autónomos) miembros de una Sociedad Laboral, miembros de una Cooperativa y, ahora también para los que estén encuadrados en el citado grupo del Régimen Especial del Mar. Para el resto, es decir: administradores o socios de una Sociedad Anónima o Limitada, se denegará la tarifa plana, alegando que la excepción es para los supuestos anteriores.

Es posible reclamar la aplicación de la tarifa plana al colectivo de autónomos societarios y, en nuestro despacho ya disponemos de numerosas sentencias que nos dan la razón. Consúltanos y te informaremos al respecto.

Aunque no todo son malas noticias para los autónomos societarios: la base mínima ya no subirá en proporción a lo que suba el Salario Mínimo Interprofesional, sino que se incrementará en la cantidad que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. (el año 2017 la subida fue del 8%, agravando notablemente el bolsillo de los autónomos).

TARIFA PLANA PARA MAMÁS AUTÓNOMAS Y EMPRENDEDORAS

La Ley incorpora una nueva bonificación para las mujeres autónomas que cesen (no que se reincorporen) su actividad por ser madres, o por adopción guardia y acogimiento: aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, disfrutarán de una cuota de 50 euros durante 12 meses (sólo durante este período). En caso de no optar por la base mínima, se aplicará la bonificación del 80% por contingencias comunes.

Habrá que ver la interpretación de la Tesorería de la Seguridad Social, pero entendemos que debe existir un cese efectivo de la actividad para aplicar esta bonificación.

En Grup Integra Consulting estamos a tu disposición y, en nuestra web puedes consultar todos nuestros servicios para pymes, autónomos, emprendedores y particulares.

Asesorando a nuestros clientes desde hace más de 20 años, somos especialistas en Asesoría Fiscal y Derecho Mercantil, ayudando a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones tributarias y sociales con el mínimo impacto fiscal y, cumpliendo con la legalidad existente en cada momento. Informamos de todas las novedades que supongan beneficios para su negocio. Somos expertos en creación de empresas y acompañamos a los emprendedores en su camino de convertirse en empresarios. Si quieres conocernos más, te invitamos a contactar con nosotros y te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos, emprendedores y particulares.

SEPA: recta final para su entrada en vigor

A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area) que conocemos como SEPA. Es por ello que, para entonces, deberemos recoger y custodiar los mandatos SEPA ( órdenes de domiciliación de los clientes), sin perjuicio de conservar los que tengamos actualmente.

www.grupintegraconsulting.com


Es la fecha para la implantación definitiva de este sistema y el Banco de España recuerda que, desde ese momento,  tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto,  necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.


La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.


¿A qué operaciones afecta?
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.


Por ejemplo, a la hora de pagar un determinado servicio a través de transferencia bancaria –pongamos el que te ofrece tu gestoría- será necesario facilitar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente).

Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.


Será también necesario facilitar el código internacional de identificación bancaria (BIC), también llamado “código bancario SWIFT” -se puede solicitar también al propio banco- y permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las entidades receptoras.


 Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.
 

La Zona Única de Pagos en Euros supone un nuevo paso en la integración europea, según el Banco de España, al eliminar las barreras y diferencias de trato entre países, propiciando el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente.


Desde Grup Integra Consulting os recomendamos que acudáis a vuestra entidad financiera para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA y que os expliquen las soluciones para vuestra operativa habitual

Adiós al aplazamiento de retenciones

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha llegado a su fin. En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”.

Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.

Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades.

Ésta medida llega en el peor momento ya que las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses, al incorporar la extra de Navidad. Por tanto habrá que tener en cuenta esta circunstancia por el posible problema financiero que se pueda producir en el mes de Enero si tenía pensado aplazar retenciones relativas al cuarto trimestre del 2013.

iva de caja si? iva de caja no? esa es la cuestión…

El 31 de diciembre finaliza el plazo para que las pymes y autónomos que voluntariamente lo decidan, puedan acogerse de forma voluntaria al régimen especial del IVA de caja.
Algo tan habitual para una empresa o autónomo, como es el hecho de emitir o recibir una factura, está llevando de cabeza a la mayoría de empresarios y emprendedores en estos últimos días del año. El tiempo se agota y, tomar una decisión de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas para los próximos ejercicios, resulta una decisión que no puede tomarse a la primera de cambio y que exige mucha reflexión, pues este régimen especial cuenta con una serie de requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano. Veamos por qué.

www.grupintegraconsulting.com

1 ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora? Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013 tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA o se acogen al sistema de IVA de Caja.

2 ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?
Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia acogiéndose al modelo 340, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.
3 ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja?
Se trata de una elección muy importante, porque una vez que el emprendedor o la pyme opten voluntariamente por el sistema de IVA de Caja tendrá que permanecer en él tres años.
4 ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior?
No será posible hasta trascurrido este plazo. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.
5 Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?
Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así sucesivamente cada año.

6 ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?
Actualmente prima el principio del devengo, en el que un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.
Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar.
7¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?
No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran desgravar el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.
8 ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?
Este sistema produce varios efectos. Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio, por lo que los gastos de asesoría seguramente se verán incrementados. Pero no es lo único, pues existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.
9 ¿Por qué puede generar una cierta discriminación?
Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
10 ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?
El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.