Tarifa Plana Autónomos 2018

Dic 31, 2017 Uncategorized

El 1 de enero de 2018 entra en vigor una de las medidas más esperadas, tras la aprobación de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: la extensión de la tarifa plana hasta 12 meses.

En este post os mostramos como queda la cuota de autónomos en 2018, aplicando esta medida:

La ampliación de la tarifa plana ha sido muy esperada por los emprendedores que estaban a punto de dar el salto y empezar a cotizar como autónomos. Sin duda, es la medida estrella de esta ley, Resaltar que, esta medida no se aplicará a autónomos ya existentes.

Se modifica el art.31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y ello implica que, aquellos que se den de alta por primera vez o que hayan transcurrido al menos 2 años (antes eran 5 años) desde la última vez que se dieron de alta, podrán disfrutar de la tarifa plana.

Para poder aplicar este beneficio es fundamental estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social, por lo que aconsejamos solicitar antes un certificado de corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.

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TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS ¿Cuánto pagará alguien que se dé de alta a partir del 1 de enero y cumpla los requisitos?

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50%: es decir, una cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima de cotización..
· Durante los 6 meses siguientes, una reducción y bonificación del 30%, es decir, una cuota de 191,87€, para quienes opten por la base mínima de cotización.

Es decir, para todos los autónomos, independientemente de la edad, los efectos de la tarifa planta y de pagar menos cuota, se alargan hasta los 24 meses (antes eran 18 meses en general).

Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35

En caso de que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores en los que se pretenden aplicar las bonificaciones y reducciones citadas, o en caso de alta inicial, tras los 24 meses de alta, tendrán además una ventaja adicional:

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50% (cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima de cotización)
· Durante los 6 meses siguientes: reducción y bonificación del 30% (cuota de 191.87€ para quienes opten por la base mínima de cotización)
· Durante los 12 meses siguientes, una reducción del 30% (cuota de 191.87€ para quienes opten por la base mínima de cotización)

Es decir, para estas apersonas “jóvenes” la tarifa plana podrá durar hasta un máximo de 36 meses (3 años).

Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%

· Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
· Durante los 48 meses siguientes tendrán una reducción del 50%, lo que se traduce en una cuota de 137.05€ para quienes opten por la base mínima.

La Ley también establece que, para aquellas personas que ya disfrutaron en su día de la tarifa plana, el período de tiempo de dos años para “reemprender” será de 3 años. Es decir, que aquellos que se acogieron a la tarifa plana con anterioridad, podrán volver a disfrutar de ella (siempre y cuando hayan transcurrido 3 años desde la baja anterior).

¿TARIFA PLANA PARA SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE UNA S.L.?

La Ley no recoge expresamente que sea aplicable a los administradores o socios de una Sociedad Mercantil Capitalista, por lo que, a excepción de que la Tesorería de la Seguridad Social corrija su criterio, lo seguirá denegando como hasta ahora. Aunque hay un sutil matiz: en el nuevo texto se reconoce expresamente que la tarifa plana sí será aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Ello puede significar que la TGSS refuerce su tesis de que este beneficio sólo es aplicable a personas físicas (autónomos) miembros de una Sociedad Laboral, miembros de una Cooperativa y, ahora también para los que estén encuadrados en el citado grupo del Régimen Especial del Mar. Para el resto, es decir: administradores o socios de una Sociedad Anónima o Limitada, se denegará la tarifa plana, alegando que la excepción es para los supuestos anteriores.

Es posible reclamar la aplicación de la tarifa plana al colectivo de autónomos societarios y, en nuestro despacho ya disponemos de numerosas sentencias que nos dan la razón. Consúltanos y te informaremos al respecto.

Aunque no todo son malas noticias para los autónomos societarios: la base mínima ya no subirá en proporción a lo que suba el Salario Mínimo Interprofesional, sino que se incrementará en la cantidad que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. (el año 2017 la subida fue del 8%, agravando notablemente el bolsillo de los autónomos).

TARIFA PLANA PARA MAMÁS AUTÓNOMAS Y EMPRENDEDORAS

La Ley incorpora una nueva bonificación para las mujeres autónomas que cesen (no que se reincorporen) su actividad por ser madres, o por adopción guardia y acogimiento: aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, disfrutarán de una cuota de 50 euros durante 12 meses (sólo durante este período). En caso de no optar por la base mínima, se aplicará la bonificación del 80% por contingencias comunes.

Habrá que ver la interpretación de la Tesorería de la Seguridad Social, pero entendemos que debe existir un cese efectivo de la actividad para aplicar esta bonificación.

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por Susanna