¿Qué porcentaje se lleva Hacienda si me toca la Lotería de Navidad?

Dic 18, 2019 Uncategorized

Untitled design (1)Lo primero que cabría dejar claro a nivel fiscal es lo siguiente: ¿tributan todos los premios? No, en 2019 estarán exentos de tributación aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.

Tenemos claro los que no tributan, así que no es muy difícil averiguar cuáles sí tributan: aquellos premios cuyo importe superen los 20.000€. De hecho, en estos casos, la base de la retención del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (20.000€) y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Por ejemplo, de un premio de 100.000€ se tributará el 20% de 80.000€; de tocarnos el “Gordo”, 400.000€ al décimo, se tributará el 20% de 380.000€.

Cabe destacar que estas medidas tributarias, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se rigen por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre; se establece la obligatoriedad de tributación, a través de un gravamen especial, a entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

¿Cómo se tributan los premios de la Lotería que se comparten?

También es una de las preguntas más típicas que nos hacemos antes del día 22, cuando tenemos en la mano ese décimo que compartimos con los compañeros de trabajo o con las amigas del gimnasio. En estos casos, aka los casos en los que los premios son compartidos, y según la Agencia Tributaria, “se deben distribuir los 20.000€ que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación; así mismo, quien figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación«.

En cuanto a los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, éstos no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación; podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Toda la información la encontraréis detallada aquí.

Sin embargo, si necesitáis asesoramiento fiscal, económico, jurídico o de cualquier otra índole, no olvidéis que  nuestro equipo de profesionales puede ayudaros a mantener las cosas en orden, sin problemas fiscales ni quebraderos de cabeza. Que la suerte os acompañe no es cosa nuestra, pero que gestionéis las cosas bien si os acompaña, sí lo es.

por Susanna