Mes: enero 2014

SEPA: recta final para su entrada en vigor

A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area) que conocemos como SEPA. Es por ello que, para entonces, deberemos recoger y custodiar los mandatos SEPA ( órdenes de domiciliación de los clientes), sin perjuicio de conservar los que tengamos actualmente.

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Es la fecha para la implantación definitiva de este sistema y el Banco de España recuerda que, desde ese momento,  tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto,  necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.


La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.


¿A qué operaciones afecta?
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.


Por ejemplo, a la hora de pagar un determinado servicio a través de transferencia bancaria –pongamos el que te ofrece tu gestoría- será necesario facilitar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente).

Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.


Será también necesario facilitar el código internacional de identificación bancaria (BIC), también llamado “código bancario SWIFT” -se puede solicitar también al propio banco- y permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las entidades receptoras.


 Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.
 

La Zona Única de Pagos en Euros supone un nuevo paso en la integración europea, según el Banco de España, al eliminar las barreras y diferencias de trato entre países, propiciando el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente.


Desde Grup Integra Consulting os recomendamos que acudáis a vuestra entidad financiera para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA y que os expliquen las soluciones para vuestra operativa habitual

Adiós al aplazamiento de retenciones

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha llegado a su fin. En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”.

Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.

Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades.

Ésta medida llega en el peor momento ya que las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses, al incorporar la extra de Navidad. Por tanto habrá que tener en cuenta esta circunstancia por el posible problema financiero que se pueda producir en el mes de Enero si tenía pensado aplazar retenciones relativas al cuarto trimestre del 2013.